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Ley de la Guardia Nacional Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 7.

La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:

I.Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;

II.Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;

III.Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente en el ejercicio de esta función;

IV.Colaborar, en materia de seguridad pública, con las entidades federativas y municipios, en los términos que así se convenga, de conformidad con las disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V.Auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones, así como a los de las entidades federativas, en los términos de la coordinación y colaboración que convengan, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI.Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requerida su participación, así como fungir como policía procesal, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;

VII.Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes;

VIII.Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

IX.Auxiliar a la Fuerza Armadapermanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

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Los comentarios de los usuarios

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