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Ley de la Guardia Nacional Artículo 79 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 79.

Comete el delito de desobediencia el personal de la Guardia Nacional que omita ejecutar una orden del superior, que la modifique de propia autoridad o que se exceda al ejecutarla.

Si la desobediencia tuviera como resultado daños irreparables a los bienes del dominio público, que alguna persona resultare lesionada o que falleciera, se impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión.

Si el delito de desobediencia se cometiera con concierto previo por dos o más integrantes de la Guardia Nacional, la sanción establecida en los párrafos anteriores se incrementará hasta en una mitad.

Federal de México Artículo 79 Ley de la Guardia Nacional
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