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Ley de la Guardia Nacional Artículo 78 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 78.

Comete el delito de abuso del ejercicio de mando, el personal de la Guardia Nacional que trate a un subordinado de manera contraria a la normativa. Este delito se sancionará con las penas establecidas en el artículo 76 reducidas hasta una mitad, a excepción de la establecida en la fracción X, en cuyo caso se le impondrá la misma pena.

Federal de México Artículo 78 Ley de la Guardia Nacional
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...106

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