Ley de la Guardia Nacional Artículo 76 Federal de México
Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 76.
A quien cometa el delito de insubordinación se le impondrá la sanción correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:I.De uno a tres años de prisión, si consistiere en amenaza;
II.De dos a cuatro años de prisión, cuando la agresión sea física sin causar lesión;
III.De tres a cinco años de prisión, cuando la lesión tarde en sanar menos de quince días;
IV.De cuatro a seis años de prisión, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días y menos de sesenta días;
V.De cuatro años con seis meses a seis años con seis meses de prisión, si la lesión tarda en sanar más de sesenta días;
VI.De cinco a siete años de prisión, cuando la lesión deje cicatriz permanentemente notable en la cara;
VII.De cinco años seis meses a siete años seis meses de prisión, cuando la lesión disminuya alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
VIII.De seis a ocho años de prisión, si la lesión produce la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o cause una enfermedad incurable o una deformidad incorregible;
IX.De siete a nueve años de prisión, cuando la lesión ponga en peligro la vida, y
X.De veinte a cuarenta años de prisión, si causare la pérdida de la vida.
Federal de México Artículo 76 Ley de la Guardia Nacional
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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