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Ley de la Guardia Nacional Artículo 74 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 74.

Se impondrá pena de prisión de diez a veinte años e inhabilitación, al personal de la Guardia Nacional que:

I.Preste algún servicio, ejecute alguna orden, disponga algún recurso humano o material bajo su cargo en favor de algún miembro de la delincuencia organizada;

II.Proporcione protección, facilidades o capacitación de cualquier índole a algún miembro de la delincuencia organizada;

III.Permita el acceso o proporcione información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones a algún miembro de la delincuencia organizada;

IV.Omita o retarde cumplir con sus obligaciones con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;

V.Impida u obstaculice las acciones de alguna autoridad con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;

VI.Omita o retarde la ejecución de alguna orden o la modifique con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;

VII.Altere, destruya o falsifique información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;

VIII.Proporcione o haga uso de información falsa con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;

IX.Omita entregar información o la modifique a fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada, y

X.Favorezca la evasión de algún miembro de la delincuencia organizada.

Para el caso de que las conductas anteriormente descritas se realicen en favor de algún miembro de una asociación delictuosa, se impondrá una sanción de siete a veinte años de prisión.

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