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Ley de la Guardia Nacional Artículo 74


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley de la Guardia Nacional
Artículo 74.

Se impondrá pena de prisión de diez a veinte años e inhabilitación, al personal de la Guardia Nacional que:

I.Preste algún servicio, ejecute alguna orden, disponga algún recurso humano o material bajo su cargo en favor de algún miembro de la delincuencia organizada;

II.Proporcione protección, facilidades o capacitación de cualquier índole a algún miembro de la delincuencia organizada;

III.Permita el acceso o proporcione información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones a algún miembro de la delincuencia organizada;

IV.Omita o retarde cumplir con sus obligaciones con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;

V.Impida u obstaculice las acciones de alguna autoridad con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;

VI.Omita o retarde la ejecución de alguna orden o la modifique con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;

VII.Altere, destruya o falsifique información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;

VIII.Proporcione o haga uso de información falsa con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;

IX.Omita entregar información o la modifique a fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada, y

X.Favorezca la evasión de algún miembro de la delincuencia organizada.

Para el caso de que las conductas anteriormente descritas se realicen en favor de algún miembro de una asociación delictuosa, se impondrá una sanción de siete a veinte años de prisión.

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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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