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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 27.

Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expida la CRE tendrán por objeto determinar los derechosy obligaciones del prestador del servicio y del usuario, para lo cual deberán contener, como mínimo:

I.Las tarifas aplicables;

II.Las características, alcances y modalidades del servicio;

III.Los criterios, requisitos y publicidad de información para ofrecer el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio;

IV.Las condiciones crediticias y de suspensión del servicio;

V.El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de los compromisos contractuales;

VI.Las condiciones que, en su caso, podrán modificarse de común acuerdo con usuarios específicos, siempre que ello no represente un trato indebidamente discriminatorio y se hagan extensivas a usuarios similares, y

VII.El procedimiento para la atención de quejas.

La CRE podrá establecer y modificar los términos que resulten necesarios a efecto de que las condiciones generales para la prestación de los servicios reflejen los usos comunes en la industria eléctrica a nivel nacional e internacional.

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