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Ley de la Policía Federal Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de la Policía Federal Federal
Artículo 35.

El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el presidente de la instancia declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el Secretario tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.

El Secretario de la instancia concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

Federal de México Artículo 35 Ley de la Policía Federal
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...55

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