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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 130 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 130.

Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.

Federal de México Artículo 130 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...128 129 130 131 132 ...229

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