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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 197 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 197.

El escrito en que el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor formule sus manifestaciones deberá contener:


I.- Nombre del titular afectado o del presunto infractor y, en su caso, de su representante;


II.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.- Excepciones y defensas;

IV.- Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa, y

V.- Fundamentos de derecho.

Para la presentación del escrito y el ofrecimiento de pruebas será aplicable lo dispuesto en el artículo 190 de esta Ley.



Federal de México Artículo 197 Ley de la Propiedad Industrial
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