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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 33 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 33.

A las solicitudes de registro de diseños industriales se anexarán:

I.- Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras, para la comprensión del diseño y su publicación, y


II.- La indicación del producto para el cual se utilizará el diseño.

Federal de México Artículo 33 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...32 32 BIS 33 34 35 ...229

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