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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 50 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 50.

Presentada la solicitud, el Instituto realizará un examen de forma de la documentación y podrá requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario, o se subsanen sus omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud.



Federal de México Artículo 50 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...48 49 50 51 52 ...229

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