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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 74 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 74.

A petición del titular de la patente o de la persona que goce de la licencia obligatoria, las condiciones de ésta podrán ser modificadas por el Instituto cuando lo justifiquen causas supervenientes y, en particular, cuando el titular de la patente haya concedido licencias contractuales más favorables que la licencia obligatoria. El Instituto resolverá sobre la modificación de las condiciones de la licencia obligatoria, previa audiencia de las partes.

Federal de México Artículo 74 Ley de la Propiedad Industrial
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