Imprimir

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Federal
Artículo 30.

El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

a. Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente.

b. Secretaría de Gobernación.

c. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d. Secretaría de Educación Pública.

e. Secretaría de Salud.

f. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

g. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

h. Instituto Mexicano del Seguro Social.

i. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;


j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y


k. Secretaría de Cultura.


Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.

Federal de México Artículo 30 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo 1o ...28 29 30 31 32 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse