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Ley de los Institutos Nacionales de Salud Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Institutos Nacionales de Salud Federal
Artículo 39.

La investigación que realicen los Institutos Nacionales de Salud podrá financiarse por las siguientes fuentes:

I. Con los recursos federales que se otorguen a los Institutos, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica;

II. Con recursos autogenerados;

III. Con recursos externos, y

IV. Con recursos de terceros.

Cuando se trate de proyectos cuya duración sea mayor a un año y que estén financiados con recursos presupuestales, la aplicación de éstos quedará sujeta a la disponibilidad de los años subsecuentes, pero los proyectos en proceso se considerarán preferentes respecto de los nuevos, en igualdad de condiciones de resultados.

Federal de México Artículo 39 Ley de los Institutos Nacionales de Salud
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