Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 3 Federal de México
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 3.
Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión. Contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.En el desempeño de sus funciones, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias, mediante los mecanismos que establece el Capítulo VI de esta Ley, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.
Federal de México Artículo 3 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
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