Imprimir

Ley de Migración Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Migración Federal
Artículo 21.

La Secretaríade Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I.Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;

II.Promover conjuntamente con la Secretaríala suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;

III.Promover conjuntamente con la Secretaríade Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;

IV.En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y

V.Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II
DE LA PROFESIONALIZACIÓN YCERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

Federal de México Artículo 21 Ley de Migración
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...162

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse