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Ley de Migración Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Migración Federal
Artículo 30.

Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I.Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.

II.Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra;

III.Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y

IV.Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO CUARTO
DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS Y LA ESTANCIA DEEXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO I
DE LA ENTRADA YSALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

Federal de México Artículo 30 Ley de Migración
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...162

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