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Ley de Migración Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Ley de Migración Federal
Artículo 28.

Corresponde a la Procuraduría Generalde la República:

I.Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía FederalMinisterial, Agentes del Ministerio Público y Oficiales Ministeriales en materia de derechos humanos;

II.Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley de la Fiscalía General de la República, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables;

III.Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de averiguaciones previas, carpetas de investigación y procesos penales respecto de los delitos de los que son víctimas los migrantes;

IV.Celebrar convenios de cooperación y coordinación, así como realizar en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;

V.Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de esta Ley, y

VI.Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.



Federal de México Artículo 28 Ley de Migración
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...162

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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