Ley de Migración Artículo 53 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024
Ley de Migración Federal
Artículo 53.
Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado.
Federal de México Artículo 53 Ley de Migración
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/10/20 17:14:58
Hola quisiera saber si un extranjero con permiso temporal por razónes humanitarias puede salir del país de México antes que vensa el permiso temporal lo pueda hacer sin ningún problema.
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