Ley de Nacionalidad Artículo 14 Federal de México
Ley de Nacionalidad Federal
Artículo 14.
Tratándose de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podrá invocar la protección de un gobierno extranjero. Quien lo haga, perderá en beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección.
Federal de México Artículo 14 Ley de Nacionalidad
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
si un mexicano por nacimiento que invoca dicha proteccion a un derecho en un pais extranjero, y este es un menor de edad ha incumplido el art 12, sin su consentimiento si no por neglijencia de su progenitora, devido a una sustraccion internacional.
Como progenitor como deberia proceder para interponer acciones legales contra la responsable?, ya que a mi entender se vulneran directamente la proteccion de los derechos de un mexicano sin su entendimiento debido a corta edad
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