Ley de Nacionalidad Artículo 21 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Ley de Nacionalidad Federal
Artículo 21.
Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses. La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.
Federal de México Artículo 21 Ley de Nacionalidad
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Los comentarios de los usuarios
Miriam Díaz González
20/08/21 16:39:28
En mi caso estuve tiempo fuera, provocado por el cierre del aeropuerto que hizo Cuba por la pandemia, pierdo el derecho a solicitar la naturalización.
Miriam Díaz González
20/08/21 16:36:36
Se mantiene esta restricción en el caso de estar ausente por quedar varada en el país de origen
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