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Ley de Planeación y Transición Energética Artículo 58


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo 58.

Cada materia de apoyo debe contar con un órgano colegiado como su máxima autoridad, el cual se debe conformar por especialistas en materia de hidrocarburos, electricidad y sustentabilidad energética, en el ámbito que correspondan.

Adicionalmente, los órganos colegiados pueden contar con el apoyo técnico y con fines de consulta de aquellas entidades que requiera para la consecución de sus objetivos.

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