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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal
Artículo 6.

Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I.- Condecoración Miguel Hidalgo;

II.- Orden Mexicana del Aguila Azteca;

II Bis.-De Ciencias, "José Mario Molina Pasquel y Henríquez";

III.De Artes y Literatura;

III-Bis.- De Demografía.

IV.-de Demografía;

Nota: El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2003 reformó la fracción IV del artículo 6 para quedar como “IV.- de Demografía;”.

No obstante, aún cuando la instrucción del Artículo Único del Decreto citado establece que “se reforma y adiciona el artículo 6o.”, ni la propia instrucción, ni el artículo 6 reformado y publicado en tal Decreto, precisan si la fracción III-Bis, que también se refiere al premio “De Demografía”, debe quedar derogada.

V.-de Deportes;

V Bis.De Mérito Deportivo;

VI.- de Mérito Cívico;

VII.- de Trabajo;

VIII.- de la Juventud;

IX.- de Servicios a la Comunidad;

X.- de Antigüedad en el Servicio Público.

XI.- De Administración Pública.

XI Bis.-Al Mérito Forestal.

XII.-de Protección Civil.

XIII.-De Trabajo y Cultura Indígena.

XIV.-De Derechos Humanos.

XV.-Al Mérito Ecológico;

XVI.-De Seguridad Pública.

XVII. Premio Nacional de la Cerámica.

XVIII.-De Cultura Contributiva.

La misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.

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