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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Artículo 11


Derogado

Versión actualizada

Ley de Biocombustibles

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 11.

Para los efectos de la presente Ley, la SAGARPA, tendrá las siguientes facultades:

I.Elaborar en el marco de la Ley de Planeación los programas sectoriales y anuales, relativos a la producción y comercialización de Insumos;

II.Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes para la producción sustentable de Insumos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

III.Evaluar periódicamente el impacto en materia de seguridad y soberanía alimentaria y desarrollo rural, de los programas derivados de esta Ley, incluyendo un análisis de costo beneficio y realizar las acciones necesarias a efecto que dicha información sea de carácter público;

IV.Elaborar el Programa de producción sustentable de Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y Tecnológico;

V.Imponer sanciones por infracciones a las leyes y disposiciones aplicables que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de esta Ley;

VI.Asesorar a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción sustentable de insumos para producir Bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

VII.Apoyar la organización de los productores y demás agentes relacionados con la producción de insumos para producir Bioenergéticos, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación, y

VIII.Otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos a partir del grano de maíz en sus diversas modalidades, mismos que se otorgarán solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional.

Artículo 11 Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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