Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Artículo 11
Versión actualizada
Ley de BiocombustiblesLey de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 11.
Para los efectos de la presente Ley, la SAGARPA, tendrá las siguientes facultades:I.Elaborar en el marco de la Ley de Planeación los programas sectoriales y anuales, relativos a la producción y comercialización de Insumos;
II.Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes para la producción sustentable de Insumos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
III.Evaluar periódicamente el impacto en materia de seguridad y soberanía alimentaria y desarrollo rural, de los programas derivados de esta Ley, incluyendo un análisis de costo beneficio y realizar las acciones necesarias a efecto que dicha información sea de carácter público;
IV.Elaborar el Programa de producción sustentable de Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y Tecnológico;
V.Imponer sanciones por infracciones a las leyes y disposiciones aplicables que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de esta Ley;
VI.Asesorar a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción sustentable de insumos para producir Bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;
VII.Apoyar la organización de los productores y demás agentes relacionados con la producción de insumos para producir Bioenergéticos, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación, y
VIII.Otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos a partir del grano de maíz en sus diversas modalidades, mismos que se otorgarán solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional.
Artículo 11 Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
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