Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Versión actualizada
Ley de BiocombustiblesLey de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
- Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27 fracción XX de la...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I.Actividades...
- Artículo 3. Son sujetos de esta Ley los sujetos que señala el Artículo 2 de la Ley de...
- Artículo 4. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el...
- Artículo 5. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones...
- Artículo 6. La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley...
- Artículo 7. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados...
- Artículo 8. Se crea la Comisión de Bioenergéticos, la cual estará integrada por los...
- Artículo 9. El titular del Ejecutivo Federal designará de entre los integrantes de la...
- Artículo 10. La Comisión de Bioenergéticos ejercerá las funciones...
- Artículo 11. Para los efectos de la presente Ley, la SAGARPA, tendrá las siguientes...
- Artículo 12. Para los efectos de la presente Ley, la SENER tendrá las siguientes...
- Artículo 13. Para los efectos de la presente Ley, la SEMARNAT, tendrá las siguientes...
- Artículo 14. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto...
- Artículo 15. El Ejecutivo Federal, a través de sus Dependencias y Entidades, en el ámbito...
- Artículo 16. Los instrumentos y acciones a que se refiere el artículo anterior, los...
- Artículo 17. Las Secretarías integrantes de la Comisión de Bioenergéticos, en el ámbito de...
- Artículo 18. Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los...
- Artículo 19. La SAGARPA y la SENER apoyarán la investigación científica y tecnológica para...
- Artículo 20. La Comisión de Bioenergéticos establecerá las bases para impulsar la...
- Artículo 21. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el...
- Artículo 22. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de...
- Artículo 23. El Ejecutivo Federal, a través de sus Dependencias y Entidades, en el ámbito...
- Artículo 24. Las actividades y servicios relacionados con la producción, el...
- Artículo 25. Se consideran infracciones a la presente Ley: I.La realización de...
- Artículo 26. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, darán lugar a las...
- Artículo 27. Los Servidores Públicos que infrinjan lo establecido en la presente Ley, en...
- Artículo 28. En lo no expresamente previsto en esta Ley y en las demás...
- Artículo 29. Las controversias que se susciten respecto de las transacciones a lo largo de...
- Artículo 30. Las controversias que se susciten respecto de las transacciones y actividades...
- Artículo 31. Contra los actos de autoridad emitidos con motivo de la aplicación esta Ley,...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 14. Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 222. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 2. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 79.Recomendados
Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículo 10o.Publique la información de sí mismo
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