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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Federal
Artículo 24.

Las actividades y servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos, se sujetarán a permiso previo de la SENER, salvo aquellos que expresamente se excluyan en los criterios y lineamientos a que se refiere la fracción IV del artículo 12 de esta Ley. La SENER informará a la Comisión de Bioenergéticos sobre los permisos que haya otorgado.

Los lineamientos y criterios a que se refiere el párrafo anterior deberán comprender:

I.Las actividades o servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos;

II.Los términos y condiciones para:

a.El otorgamiento, la transferencia y la revocación de los permisos;

b.La producción de Bioenergéticos;

c.El almacenamiento de Bioenergéticos;

d.El transporte y la distribución por ductos de Bioenergéticos;

e.La presentación de información suficiente y adecuada para fines de regulación, y

f.El procedimiento de consulta pública para la definición de criterios de regulación, en su caso;

III.Los procedimientos para la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de los términos y condiciones establecidos en los permisos;

IV.Los términos y procedimientos para la verificación de instalaciones y equipos de los permisionarios, y

V.Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables, y los que la SENER considere necesarios.

Asimismo, deberán garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de permisos para realizar actividades relacionados con las materias que regula la presente Ley, e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores.

Los permisos que la SENER expida deberán contener, de manera detallada, los términos y condiciones bajo los cuales serán emitidos y los procedimientos deberán establecerse con toda precisión en el Reglamento de la presente Ley.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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