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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Federal
Artículo 26.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, darán lugar a las siguientes sanciones:

I.Multa de 1,000 a 100,000 veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se incurra en la falta, la cual será fijada a juicio de la autoridad competente, tomando en cuenta la importancia de la falta;

II.Revocación de los permisos a que se refiere la fracción III del Artículo 12 de esta Ley, y

III.Clausura total o parcial, permanente o temporal de las instalaciones.



Federal de México Artículo 26 Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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