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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Federal
Artículo 3.

Son sujetos de esta Ley los sujetos que señala el Artículo 2 de la Ley de Desarrollo Rural, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general toda persona física o moral, que de manera individual o colectiva, realicen cualquier actividad relacionada con la producción, comercialización y/o distribución, transporte y almacenamiento de Bioenergéticos.

Federal de México Artículo 3 Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
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