Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Artículo 2 Federal de México
Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Federal
Artículo 2.
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:I.Actividades agropecuarias y forestales: Procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, consistentes en agricultura, ganadería, acuacultura y forestales;
II.Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta Ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento;
III.Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal;
IV.Biogas: Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición;
V.Comisión de Bioenergéticos: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos;
VI.Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua;
VII.Ley: Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
VIII.Ley de Desarrollo Rural: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
IX.Insumos: Son las materias primas empleadas en la producción de Bioenergéticos, obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales;
X.Seguridad Alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;
XI.Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional;
XII.Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;
XIII.SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XIV.SENER: Secretaría de Energía, y
XV.SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Federal de México Artículo 2 Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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