Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Artículo 2
Versión actualizada
Ley de BiocombustiblesLey de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 2.
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:I.Actividades agropecuarias y forestales: Procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, consistentes en agricultura, ganadería, acuacultura y forestales;
II.Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta Ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento;
III.Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal;
IV.Biogas: Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición;
V.Comisión de Bioenergéticos: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos;
VI.Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua;
VII.Ley: Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
VIII.Ley de Desarrollo Rural: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
IX.Insumos: Son las materias primas empleadas en la producción de Bioenergéticos, obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales;
X.Seguridad Alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;
XI.Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional;
XII.Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;
XIII.SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XIV.SENER: Secretaría de Energía, y
XV.SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 2 Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
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