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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 222 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 222.

La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.

Federal de México Artículo 222 Ley General de Responsabilidades Administrativas
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Los comentarios de los usuarios

si el organo interno de control me notifico en febrero del 2021 la resolución de inhabilitación temporal por falta no grave por 3 meses y a la fecha no aparezco como servidor publico inhabilitado en el sira y la sanción será ejecutada en los términos del art 222 Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal

Artículo 222.

La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.

Lea más: https://leyes-mx.com/ley_general_de_responsabilidades_administrativas/222.htm

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