Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional Artículo 5o Federal de México
Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional Federal
Artículo 5o.
Quienes hubieren sido condenados al pago de una indemnización mediante sentencia o laudo emitido con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., tendrán derecho de demandar ante tribunales federales, el pago por parte del demandante del juicio en país extranjero:IEn concepto de daño y como suerte principal, la cantidad establecida en la sentencia o laudo extranjero, y
IILos perjuicios ocasionados, así como los gastos y las costas judiciales respectivos.
Federal de México Artículo 5o Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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