Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 35 Federal de México
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 35.
Los Consejos Consultivos tendrán las siguientes atribuciones:I.Opinar ante la Comisión Nacional sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice;
II.Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Comisión Nacional;
III.Opinar sobre el establecimiento de criterios para orientar la protección y defensa de los derechos de los Usuarios;
IV.Opinar ante la Comisión Nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los Usuarios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población;
V.Proponer medidas para fortalecer la desconcentración de la Comisión Nacional con base en los lineamientos que expidan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Junta y el Presidente;
VI.Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración, y
VII.Las demás que como órgano auxiliar le confieran otros ordenamientos.
Federal de México Artículo 35 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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