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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 53 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 53.

Las Instituciones Financieras deberán proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.

México Artículo 53 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...51 52 53 54 55 ...108

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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