Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 84 Ter
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 84 Ter.
Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan las Instituciones Financieras para la solución de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados con los Usuarios, se inscribirán en el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral, que tendrá a su cargo la Comisión Nacional.Las solicitudes de registro que efectúen las Instituciones Financieras deberán contener:
I. Sometimiento expreso al arbitraje y a los lineamientos de la Comisión Nacional sobre el Sistema Arbitral en Materia Financiera;
II.Indicación de por lo menos tres productos o servicios financieros.
Una vez registrados el producto o servicio, se entenderá que son por tiempo indefinido, sin embargo podrá revocarse su inscripción a solicitud de la Institución Financiera en cualquier momento, y
III.Los demás requisitos que determine la Comisión Nacional en los lineamientos que expida.
La Comisión Nacional entregará la constancia y distintivo del registro a la Institución Financiera, cuyas características y modalidades para su empleo se establecerán en los lineamientos que expida.
La lista de las Instituciones Financieras inscritas se divulgará en el portal de internet de la Comisión Nacional y, por otros medios de comunicación.
La inscripción de las Instituciones Financieras en este registro es voluntaria y no obligatoria.
Artículo 84 Ter Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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