Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 92 Bis 3 México
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 92 Bis 3.
Las Instituciones Financieras por conducto de su director general o equivalente y con la opinión de la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia de la propia Institución Financiera, podrán someter a la autorización de la Comisión Nacional un programa de autocorrección cuando la Institución Financiera de que se trate, en la realización de sus actividades, o la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia como resultado de las funciones que tiene conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley.No podrán ser materia de un programa de autocorrección en los términos del presente artículo:
I.Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la Comisión Nacional en ejercicio de sus atribuciones, antes de la presentación por parte de la entidad del programa de autocorrección respectivo.
Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la Comisión Nacional, cuando se haya notificado a la Institución Financiera la irregularidad o cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita;
II.Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a la comisión de algún delito, o
III.Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de esta Ley.
México Artículo 92 Bis 3 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 84. Ley Orgánica de los Tribunales Militares Artículo 34. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 22.Recomendados
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 66. Código Civil Tabasco Artículo 1129. Reglamento Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Federal Artículo 26. Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 86. Notificación a persona ausente Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 27.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios