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Ley de Puertos Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Puertos Federal
Artículo 50.

Los actos y contratos relativos a los servicios portuarios serán de carácter mercantil. En los puertos o conjuntos de puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuaria integral, los prestadores de servicios portuarios a que se refiere la fracción III del artículo 44 deberán constituirse como sociedades mercantiles. Las relaciones de éstas con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

Federal de México Artículo 50 Ley de Puertos
Artículo 1o ...48 49 50 51 52 ...69

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