Imprimir

Ley de Recompensas de la Armada de México Artículo 30


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Ley de Recompensas de la Armada de México
Artículo 30.

La Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será en metal dorado la de Primera Clase y plateado la de Segunda. Estará compuesta por una estrella de cinco puntas inscrita en un círculo imaginario de cuarenta milímetros de diámetro. Al centro llevará dos circunferencias de veinte y dieciocho milímetros de diámetro; el círculo de dieciocho milímetros es de color rojo grana y centrada en el mismo tendrá una ancla plateada tipo almirantazgo, con caña de catorce milímetros de longitud y cruzando a ésta normalmente una hélice plateada de dos aspas de catorce milímetros de longitud. En la parte superior de este círculo llevará la inscripción "Mérito Aeronáutico" y en la parte inferior "Naval" en letras negras de esmalte. En el extremo del pico superior de la estrella llevará el escudo de la Armada de México del mismo metal que la joya inscrito en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro, en su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso, llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco", en letras mayúsculas.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo en color verde olivo para la de Primera Clase y verde olivo con franja vertical blanca de diez milímetros de ancho al centro para la de Segunda. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

Artículo 30 Ley de Recompensas de la Armada de México
Artículo 1o ...28 29 30 31 32 ...69

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse