Ley de Recompensas de la Armada de México Artículo 28 México
Ley de Recompensas de la Armada de México
Artículo 28.
La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:I.- Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería o mal tiempo, que tenga como consecuencia la conservación de una unidad aérea.
II.- Auxiliar con éxito a aeronaves nacionales o extranjeras o a sus tripulantes en accidente aéreo o situación de emergencia.
México Artículo 28 Ley de Recompensas de la Armada de México
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 122 Bis 34. Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla Artículo 391. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 146. Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 168. Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla Artículo 212.Publique la información de sí mismo
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