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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 391 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 391.

Son infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o jurídica colectiva, al presente Código:

I.- La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

II.- La presentación de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio

de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la

denuncia; y

III.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.



Estado de Puebla Artículo 391 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...389 390 391 392 392 bis ...415

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