Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 390 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 390.
Son infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular al presente Código:
I.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código;
II.- La realización de actos anticipados de campaña;
III.- Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por este Código;
IV.- Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
V.- Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;
VI.- Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales o piedras preciosas de cualquier persona física o jurídica colectiva;
VII.- No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en este Código;
VIII.- Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General;
IX.- No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;
X.- El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;
XI.- La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
XII.- La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o
privado;
XIII.- La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes;
XIV.- La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por el Instituto; y
XV.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y demás disposiciones aplicables.
Estado de Puebla Artículo 390 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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