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Ley de Seguridad Nacional Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Seguridad Nacional Federal
Artículo 44.

La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar una amenaza a la Seguridad Nacional. En la descripción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 38 de esta Ley.




Federal de México Artículo 44 Ley de Seguridad Nacional
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