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Ley de Seguridad Nacional Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Seguridad Nacional Federal
Artículo 57.

La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

I.Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II.Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

III.Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;

IV.Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo;

V.Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro;

VI.Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;

VII.Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

VIII.Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y

IX.Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.



Federal de México Artículo 57 Ley de Seguridad Nacional
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