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Ley de Seguridad Nacional Artículo 58


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley de Seguridad Nacional
Artículo 58.

En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe.

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