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Ley de Sociedades de Inversión Artículo 56 México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Fondos de Inversión

Ley de Sociedades de Inversión
Artículo 56.

Los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, podrán ser prestados por una o más personas, siempre que conforme con lo establecido en la misma, se encuentren en la posibilidad de proporcionarlos.

Los servicios a que se refiere el citado artículo 32 podrán ser objeto de subcontratación, exclusivamente con personas que cuenten con la capacidad legal para otorgarlos, en cuyo caso se deberá obtener el consentimiento previo de la sociedad de inversión de que se trate y notificar a la Comisión tal circunstancia. Los servicios referidos en las fracciones I y III a V del artículo 32 de esta Ley no podrán ser objeto de subcontratación.

Cuando exista la subcontratación de servicios, la sociedad subcontratada responderá solidariamente de la responsabilidad imputable a la subcontratante, ante la sociedad de inversión y sus accionistas.



México Artículo 56 Ley de Sociedades de Inversión
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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