Imprimir

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público Federal
Artículo 12.

La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes:


I.- Obtener de los administradores o del Consejo de Vigilancia informes sobre la marcha de los negocios sociales.

II.- Convocar para la celebración de asambleas cuando no se hayan reunido en las épocas señaladas en el contrato social, y a falta de estipulación en éste, cuando haya transcurrido más de un año sin que se haya celebrado una de dichas asambleas.

III.- Promover ante la autoridad judicial la disolución y liquidación de la sociedad, cuando existan motivos legales para ello.

IV.- Denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades que tengan carácter delictuoso, cometidas por los administradores de la sociedad.

Federal de México Artículo 12 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Artículo 1 ...10 11 12 13

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse