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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 18.

Corresponde a la Tesorería operar el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, a través del cual se llevará a cabo la administración unificada de los recursos públicos federales conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La administración a que se refiere el párrafo anterior comprende la recaudación de recursos públicos federales, el pago a los beneficiarios finales y la inversión de las disponibilidades.

Los recursos públicos federales que se recauden por la Tesorería, directamente o a través de los Auxiliares, deberán concentrarse o enterarse a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, y los pagos que se efectúen deberán realizarse con cargo a dicha Cuenta Corriente o a la cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que la misma señale.

La Tesorería autorizará cuentas bancarias en los casos en que la Concentración o Entero a que se refiere el párrafo anterior o el pago no pueda realizarse en otras cuentas distintas a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que para tal efecto emita.

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