Ley de Tesorería de la Federación Artículo 20 México
Ley de Tesorería de la Federación
Artículo 20.
La Tesorería podrá disponer, en cualquier momento, que los recursos públicos federales que deban recaudar las Dependencias y Entidades, así como los pagos que éstas deban realizar, con cargo a las cuentas bancarias que autorice dicha Tesorería conforme al último párrafo del artículo 18 de esta Ley, se manejen o realicen, temporal o permanentemente, de manera centralizada en la propia Tesorería y que los recursos públicos federales que se mantengan en dichas cuentas bancarias se concentren en la Cuenta Corriente.
México Artículo 20 Ley de Tesorería de la Federación
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Veracruz Artículo 101. Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 1390.Recomendados
Ley de Tesorería de la Federación Federal Artículo 14. Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco Artículo 85. Plazos fijados judicialmente Código Penal Tabasco Artículo 136 bis 2. Ley de Tesorería de la Federación Federal Artículo 57. Ley de Tesorería de la Federación Federal Artículo 59.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios