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Ley de Transición Energétic Artículo 49 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 49.

Los fondos destinados a la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, entre otras funciones, también canalizarán recursos a los proyectos y programas que produzcan el mayor valor económico positivo desde una perspectiva social, cuando las condiciones del Mercado Eléctrico Mayorista y los otros instrumentos de promoción sean insuficientes para fomentar dichos proyectos.
Cuando sea factible, los fondos para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía utilizarán procesos competitivos para asegurar que los recursos se asignen a los proyectos que ofrezcan mayores beneficios por monto invertido. Asimismo, dichos fondos asegurarán que los recursos otorgados sean los mínimos necesarios para dar viabilidad al proyecto en consideración, tomando en cuenta los otros ingresos y estímulos que puedan recibir.
De conformidad con sus reglas de operación, la asignación y distribución de recursos provenientes de los fondos a que se refiere este capítulo, procurará un reparto equilibrado entre proyectos de energías limpias y proyectos de eficiencia energética.

Federal de México Artículo 49 Ley de Transición Energétic
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