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Ley de Uniones de Crédito Artículo 128 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 128.

Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de administración, director general y cualquier otro directivo o empleado de una unión, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión, que por sí o por interpósita persona solicite u obtenga para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Federal de México Artículo 128 Ley de Uniones de Crédito
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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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