Ley de Uniones de Crédito Artículo 84 Federal de México
Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 84.
Los interventores a que se refiere este capítulo, deberán reunir los requisitos previstos en esta Ley para ser director general de una unión, con la salvedad de que podrán ser designados como interventores quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las uniones. Asimismo, sólo podrán obtener de las uniones préstamos, o adquirir el carácter de deudores de tales uniones por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión para sus empleados.
Federal de México Artículo 84 Ley de Uniones de Crédito
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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